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Most Reverend Gerald M. Barbarito Columns

Ministerio Hispano

Obispo de Palm Beach

Mensaje Del Obispo de Palm Beach

Bishop Barbarito

26 de febrero de 2026

EN LA IGLESIA TENEMOS DERECHOS: ¡CONÓCELOS Y EJÉRCELOS!
Parte I de II

¿Sabía usted que, en virtud de su Bautismo, posee derechos que son oficialmente reconocidos en toda la Iglesia universal? Todo católico bautizado goza de lo que el derecho canónico llama los derechos fundamentales de los fieles. Estos derechos constituyen lo que se conoce como el estatuto jurídico de los fieles cristianos — la condición común por excelencia de todos los miembros del Pueblo de Dios, también conocidos en el lenguaje canónico como christifideles.

Estos derechos surgen de la propia naturaleza de la Iglesia como una comunión de personas unidas en Cristo. El Código de Derecho Canónico de 1983 afirma que todos los bautizados comparten una verdadera igualdad en dignidad y acción (cf. canon 208). Esto no elimina la diversidad de ministerios y responsabilidades dentro de la Iglesia; más bien, establece que todos comparten un fundamento común arraigado en el Bautismo.

Sin embargo, en la Iglesia, todo derecho está inseparablemente unido a un deber correspondiente. Los derechos nunca son simples privilegios; implican responsabilidad. Cada derecho salvaguarda el bien de la comunidad y cada deber protege la dignidad de los demás. Por esta razón, los derechos canónicos deben ejercerse siempre con un espíritu de comunión y caridad.

Los principales derechos fundamentales de los fieles se encuentran establecidos en los cánones 208–223 del Código de 1983. Esta articulación formal representó un desarrollo significativo en el derecho eclesiástico. El código anterior de 1917 hacía solo referencias generales a tales derechos. El código actual, en cambio, los enumera explícitamente, reflejando una conciencia más profunda de la dignidad bautismal de todos los fieles.

Estos derechos poseen varias características definitorias. Son fundamentales porque pertenecen a todos los bautizados sin distinción. El Bautismo es el vínculo más básico y universal dentro de la Iglesia. Son individuales, pero no individualistas: cada fiel es titular de estos derechos, pero siempre deben ejercerse dentro del contexto de la communio sanctorum, la comunión de los santos. Los fieles nunca actúan en aislamiento; Cristo vive y actúa en ellos. Por lo tanto, estos derechos poseen una dimensión profundamente eclesial y fraterna.

También son inalienables, inviolables e imprescriptibles, porque están arraigados en el carácter indeleble conferido por el Bautismo. Al mismo tiempo, son dinámicos y susceptibles de desarrollo, ya que su comprensión y aplicación se despliegan históricamente dentro de la vida de la Iglesia.

Entre estos derechos fundamentales, el canon 212 identifica dos particularmente significativos: el derecho de petición y el derecho —y, en ocasiones, el deber— de expresar la propia opinión sobre asuntos que afectan el bien de la Iglesia.

El derecho de petición permite a los fieles manifestar a sus pastores sus necesidades, especialmente las espirituales, así como sus deseos (cf. c. 212 §2). Los pastores existen para servir a los fieles y responder a esas necesidades. Los fieles no solicitan asistencia espiritual como un favor; la buscan como un derecho fundamentado en su dignidad bautismal. Al mismo tiempo, este derecho debe ejercerse con respeto, teniendo debidamente en cuenta la autoridad eclesiástica y el bien común.

Estrechamente ligado a esto está el derecho-deber de opinión. El canon 212 §3 afirma que los fieles, según su conocimiento, competencia y posición, tienen el derecho —y en ocasiones la obligación— de expresar a sus pastores y a los demás fieles su opinión sobre asuntos que conciernen al bien de la Iglesia. Este derecho surge de la participación activa en la vida eclesial. Presupone transparencia y comunicación dentro de la Iglesia, fundamentadas en la igualdad de todos los bautizados. La Iglesia no es dominio privado de unos pocos; es una comunión en la que todos comparten la responsabilidad.

Otro derecho esencial se articula en el canon 213, que establece claramente que los fieles cristianos tienen derecho a recibir de sus pastores sagrados los bienes espirituales de la Iglesia, especialmente la Palabra de Dios y los sacramentos. Estos no son favores otorgados a discreción. Son dones confiados a la Iglesia para la salvación de las almas, y los fieles tienen un legítimo derecho a ellos.

El derecho a la Palabra de Dios puede parecer evidente hoy, dada la amplia disponibilidad de la Sagrada Escritura. Sin embargo, históricamente no siempre fue así. Solo en el siglo XX, particularmente después de la encíclica Divino Afflante Spiritu de 1943 del Pope Pius XII, se animó formalmente a los católicos a involucrarse profundamente en el estudio bíblico. El Concilio Vaticano II reforzó aún más este compromiso. El acceso directo de los fieles a la Escritura es, por lo tanto, un desarrollo relativamente reciente en la historia canónica y pastoral. Este derecho exige no solo la lectura, sino también un estudio serio, la oración y una interpretación fiel dentro de la tradición viva de la Iglesia.

Asimismo, los fieles tienen derecho a recibir los sacramentos cuando están debidamente dispuestos y no están impedidos por la ley. Ningún adulto que esté adecuadamente preparado puede ser privado del Bautismo o de la Confirmación. El Bautismo no puede ser negado a los niños cuyos padres se comprometen sinceramente a educarlos en la fe. Toda persona bautizada que esté debidamente dispuesta y no esté prohibida por la ley debe ser admitida a la sagrada Comunión. El mismo principio se aplica al sacramento de la Reconciliación, aunque ciertas circunstancias pueden impedir la absolución. El canon 843 §1 afirma claramente que los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los solicitan en el momento oportuno, estén debidamente dispuestos y no estén impedidos por la ley.

En la vida de la Iglesia, los derechos y los deberes caminan de la mano. Conocer nuestros derechos no es fomentar la confrontación, sino profundizar la comunión. Ejercerlos responsablemente es fortalecer el Cuerpo de Cristo. Cuando los fieles comprenden tanto su dignidad como sus obligaciones, la Iglesia crece en unidad, transparencia y santidad.

En una próxima reflexión continuaremos explorando estos derechos fundamentales, para que, guiados por la ley de la Iglesia y animados por la caridad, podamos vivir nuestra vocación bautismal de manera más plena y fiel.

~ Por Monseñor Manuel de Jesús Rodríguez

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